Solicitamos al ministerio la paralización de la tramitación ambiental de parques eólicos en zonas de exclusión y pedimos el cese inmediato de Rosana Prado Otero, Directora General de Industria
Tres parques entre Somiedo y Cangas de Narcea y otro más en Allande se solicitan para ser ubicados en zonas que son a la vez zonas de exclusión, espacios protegidos de la Red Natura 2000 y áreas de distribución del oso pardo. Esos parques no pueden ser autorizados por ubicarse en zonas expresamente prohibidas según las directrices sectoriales para la energía eólica. Entendemos por tanto que no hace falta evaluar los posibles impactos de proyectos que cuya autorización previa debe ser denegada.
El desarrollo de la energía eólica es un objetivo fundamental en la lucha contra el cambio climático, pero ha de hacerse de forma equilibrada con otros importantes retos como la preservación y mejora de la biodiversidad o el respeto a los espacios de especial protección de la Red Natura 2000. Los espacios de baja sensibilidad ambiental en España son más que suficientes para el desarrollo de las energías limpias y renovables, motivo adicional para no permitir su ubicación en los espacios de mayor sensibilidad ambiental.
La directora general de Industria debe ser cesada por su evidente relación con las empresas a las que se beneficiaría con los cambios en la ordenación del territorio que quiere llevar a cabo; era empleada de esas empresas hasta el momento de incorporarse a la dirección general. De hecho son filiales de la empresa Capital Energy/Green Capital Power para la que ella trabajaba las que están solicitando permiso para hacer parques eólicos en zona de exclusión en el Principado.
Hemos registrado escrito a la Dirección General de Política Energética y Minas, solicitando
1- la suspensión inmediata del sometimiento a información pública de “la solicitud de autorización administrativa previa y de evaluación ambiental de los parques eólicos de Carola, de 90 MW; Chagüetos, de 60 MW; Gobia,de 100 MW; y sus infraestructuras de evacuación, en Asturias. PEol-295AC.» publicada en el BOE nº 43 de fecha Viernes 19 de febrero de 2021, así como de “los parques eólicos de La Bechida de 84 MW, Pumarín de 115 MW, Luire de 78,4 MW y sus infraestructuras de evacuación” publicada en el BOPA de 27 de enero de 2021.
2- que se dicte resolución de desestimación de la solicitud de autorización administrativa previa pretendida por Green Capital Development XII, S.L., Green Capital Development XIII, S.L. y Green Capital Development XVII, S.L., en un caso,
y por Green Capital Development XX, S. L., Green Capital Development XXII, S. L. y Green Capital Development XXIII, S. L. en el otro caso,
ya que los proyectos presentados están expresamente prohibidos por la normativa urbanística vigente, y sin dar siquiera por iniciado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
3- Como consecuencia de todo ello, la paralización de la tramitación ambiental y la no emisión de ningún tipo de Declaración de Impacto Ambiental ya que el proceso de evaluación ambiental es totalmente innecesario para el caso que nos ocupa. No ha lugar la intervención del órgano ambiental por cuanto es de interés alguno valorar el posible impacto ambiental de proyectos que no se puede llevar a cabo al estar expresamente prohibidos por la normativa urbanística.
4- Se nos informe expresamente de la resolución que se tome con esta solicitud y con los expedientes a los que nos referimos.