Hemos presentado alegaciones a la ordenanza de tenencia de animales de Avilés. A continuación encontraréis la nota publicada por los medios locales:
Verdes Equo presenta alegaciones a la ordenanza de tenencia de animales de Avilés
Sigue siendo una ordenanza ambigua, que no especifica claramente a qué animales se dirige, mezclando cuestiones de perros, de gatos y de otros animales de compañía.
No se puede entender que haya pasado un año para presentar este segundo borrador que es prácticamente igual que el primero y que empeora algunos aspectos. Tanta tardanza en un texto tan sencillo y las incongruencias y lagunas del mismo dejan bien claro el nulo interés por el equipo de gobierno en aprobar esta ordenanza.
“Es inexplicable que se hayan eliminado el apartado de definiciones. El equipo de gobierno debe tener claro lo que quiere regular y decirlo sin tapujos. Si quiere regular la tenencia de perros y gatos, deben aclararlo; pero si se trata de animales de compañía estamos hablando de muchos otros animales a los cuales habría que tener en cuenta en el texto que se apruebe, sin mezclar aspectos generales con otros que solo pueden referirse a los perros o a los gatos”.
Cuando se dice que “todo animal debe ser mantenido por la persona propietaria en condiciones compatibles con los imperativos biológicos de su especie…” es muy importante aclarar si se refiere a perros y gatos o también a tortugas, peces, hamsters, periquitos, etc . porque las necesidades de estos animales son muy diferentes. En el borrador no hay nada claramente previsto para otros animales de compañía que no sean perros y gatos, pero como se presentan normas generales, hay numerosas incongruencias, obligaciones absurdas y normas imposibles de cumplir. Así lo haremos constar en el escrito de alegaciones.
Por otro lado, nos gustaría saber, y así lo solicitaremos, cuantos perros y cuantas colonias de gatos hay en el concejo de Avilés. Según la ley, los gatos callejeros deben identificarse y censarse a nombre del Ayuntamiento y como tienen derecho (según el borrador presentado) a recibir y disponer de agua y alimentos, y un refugio seguro, es el Ayuntamiento quien tiene la obligación de proporcionarlo o de asegurarse que así sucede. ¿Lo está haciendo o tiene previsto cómo hacerlo?
Por último, queremos reseñar que la dar muerte de forma intencionada a un animal de compañía, sin ser una eutanasia necesaria, debería ser una falta muy grave.